Declaratoria de Cumplimiento Ambiental CDMX
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Creado en Martes, 10 Octubre 2017 07:36
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Escrito por Redacción Terranova
La Ley Ambiental de la Ciudad de México (Artículos 6 fracción II, 9 fracción XXXII, 44 fracción VI, 58 Bis) establece la obligación a todos aquellos particulares, empresas e instituciones, de presentar una Declaratoria de Cumplimiento Ambiental cuando pretendan llevar a cabo alguno de estos tres tipos principales de proyectos:
- Demolición de construcciones e instalaciones, hasta una superficie de 10,000 m2
- Construcciones de inmuebles (habitacionales, comerciales, de servicios, etc), hasta un máximo de 10,000 m2
- Modificación y/o mantenimiento de contracciones e infraestructuras existentes.
Una vez elaborado y presentado el trámite ante las autoridades ambientales de la CDMX, el proceso de revisión y validación puede llevar entre una y dos semanas, en caso de que no existan factores observables, tales como: inicio de obras o actividades anticipadas, derribo o poda de árboles dentro o fuera del predio, documentación apócrifa del predio o del promovente.
En caso de darse alguno de estos supuestos se podría caer en un delito ambiental y ser sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 213 de la Ley de la Tierra de la CDMX.
En caso de que el proyecto requiera el derribo o poda de algún tipo de árbol o palmera se tendrían que hacer las gestiones correspondientes en la Delegación para el otorgamiento de las licencias de derribo y las compensaciones aplicables, así como los dictámenes forestales requeridos por la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de evitar sanciones o clausuras del proyecto.
Para todos estos aspectos Consultores Ambientales Terranova ofrece una amplia gama de servicios y alternativas para la correcta realización de su proyecto.